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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 795
DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 795
En los juicios mercantiles, los documentos privados solo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, salvo las excepciones relativas a la firma del aceptante. Las disposiciones del Código de Comercio, revelan el propósito de comprender en ellas, todos los documentos privados, sin distinguir entre los que procedan del colitigante o del tercero; por tanto, no puede aplicarse en los juicios mercantiles, la disposición de la ley común, que manda que el documento privado, presentado por vía de prueba, y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si hubiera sido reconocido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 308/20. Inda Daniel. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 564, tesis de rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 378, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 130, de rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIOS MERCANTILES. RECONOCIMIENTO TACITO.".