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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 796
INCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 796
Los incidentes que surjan en un juicio mercantil, deben regirse en su tramitación general, por las disposiciones del Código de Comercio, pues lo accesorio tiene necesariamente que seguir la suerte de lo principal, con tanta mayor razón, cuanto que, de lo contrario, el juzgador, debería tener dos criterios diversos para un mismo caso, uno, con relación a las pruebas del litigante comerciante, y otro, en cuanto al que afirmara que civilmente se apersonaba al juicio, deduciendo sus derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 308/20. Inda Daniel. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.