Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365705
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 802
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 802
Contra las resoluciones dictadas en la vía de jurisdicción voluntaria y que afecten a personas extrañas a ella, pueden éstas interponer el recurso de amparo, sin necesidad de intervenir en las citadas diligencias, pues para ello, las autoriza la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1397/25. Peniche D. Rudesindo. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.