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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 803
REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 803
La cancelación de embargo, fundada en el transcurso del tiempo y decretada en vía de jurisdicción voluntaria o en un procedimiento fuera de juicio, es inconcuso que viola las garantías individuales del embargante, porque sin haber sido oído ni vencido, se le priva de sus posesiones y derechos. La disposición de la ley civil que manda que se cancele totalmente un embargo, cuando haya pasado determinado tiempo desde la fecha de su inscripción, no estable que la cancelación se haga sin procedimiento, y sería absurdo que cuando la cancelación se solicite fuera del negocio principal, no sea necesario procedimiento alguno, cuando ante el Juez de los autos se exige un incidente, que supone la participación y posibilidad de defensa del colitigante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1397/25. Peniche D. Rudesindo. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.