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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 802
DEMANDA OSCURA O IMPRECISA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 802
El defecto de manifestación del acto reclamado al final de la demanda de amparo, no constituye una causa de improcedencia, sino que da derecho al Juez de Distrito para pedir que la demanda se aclare, y si no lo hace y la admite, el auto relativo causa estado, por no admitir recurso alguno, y no procede decretar el sobreseimiento por razón de la oscuridad de la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1397/25. Peniche D. Rudesindo. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.