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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 809
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 809
Incuestionablemente lo es aquella cuyos bienes se embargan, sin que contra ella se haya dirigido el auto de ejecución; y contra el embargo es procedente concederle el amparo, toda vez que sin haber sido oída ni vencida en el juicio correspondiente, se le causa una molestia en sus propiedades y posesiones; y el amparo procede aun cuando no se trate de sentencia definitiva y sin que tenga necesidad de promover previamente la tercería excluyente de dominio.
Precedentes
Tomo XXV, página 2556. Indice Alfabético. Amparo 2693/27. Guzmán y Neyra Alfonso y coagraviado. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXV, página 2556. Indice Alfabético. Amparo 2985/27. Pérez Juárez Bonifacio, sucesión de. 5 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXV, página 809. Amparo civil en revisión 2692/27. Guzmán y Barberena Alberto E. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.