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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 810
DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 810
La sentencia no puede afectar sino a las personas expresamente designadas en la demanda, y no a aquéllas a quienes se designa de un modo genérico, sin que pueda alegarse que, tratándose de un juicio reivindicatorio, por ser la acción real, puede enderezarse contra cualquier poseedor.
Precedentes
Tomo XXV, página 2450. Indice Alfabético. Amparo 2693/27. Guzmán y Neyra Alfonso y coagraviado. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXV, página 810. Amparo civil en revisión 2692/27. Guzmán y Barberena Alberto E. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.