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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 817
APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 817
Cierto es que cuando haya expresión de agravios, el tribunal de apelación puede considerarse obligado a estudiar preferentemente esos agravios, en relación con la sentencia recurrida; pero como por la naturaleza del recurso, el negocio le está sometido con plena jurisdicción, aun siendo fundados los agravios por la mala apreciación que de algunas pruebas haya hecho el inferior, resultaría injusto no examinar las demás pruebas rendidas por el que obtuvo en primera instancia y las que se rindan en la segunda, pues tal vez éstas serían suficientes para fundar la sentencia apelada. Algo semejante acontece en la revisión en amparo en materia civil, y la Corte siempre ha examinado las pruebas que no se refieren a los agravios expresados, pero que sí se relacionan con el negocio, porque lo contrario sería dejar sin defensa a la otra parte y adoptar un criterio unilateral; por tanto, procede conceder el amparo contra la sentencia de apelación que sólo examine las pruebas rendidas por el apelante, desentendiéndose por completo de las que adujo en primera instancia el que obtuvo, amparo que tendrá por efecto que se dicte nueva sentencia, apreciando todas las pruebas.
Precedentes
Amparo civil directo 4321/27. Becerra Ana. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 490, tesis de rubro "APELACION.".