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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 849
AMPARO CIVIL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 849
Si en la demanda relativa, el quejoso no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 103 de la ley reglamentaria, debe negársele la protección federal, porque siendo dicho amparo de estricto derecho, la Corte no puede suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Tomo XXV, página 2394. Indice Alfabético. Amparo 2978/28. Paz Julián. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.
Tomo XXV, página 849. Amparo civil directo 1926/28. González Leopoldo Ignacio. 19 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.