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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 852
DENEGADA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 852
Es cierto que el recurso de denegada apelación tiene como finalidad inmediata, sólo que se declare si procede o no, el recurso de apelación; pero la medida, es la que se conozca, por el tribunal de alzada, de ese recurso, por medio del cual, se confirma, revoca o enmienda la resolución de que se trata; por tanto, si contra el auto recurrido en amparo, está pendiente la de negada apelación, no cabe duda de que existe la causa de improcedencia, consistente en haber, ante los tribunales ordinarios, un recurso pendiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1558/27. Madero Francisco I., sucesión de. 19 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.