Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365725
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 893
POSESIONES Y DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 893
Como consecuencia de la redacción de los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte claramente que es necesario para la legitimidad de un acto, por el cual se prive a una persona de sus posesiones, que se haya seguido en su contra, de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento, y no simplemente, que ese acto pueda tener un fundamento legal, aun cuando los que resulten afectados no sean parte en el juicio; así, no puede considerarse debidamente motivada legalmente fundada, una determinación judicial, sino cuando se dicte en un juicio dirigido contra quien resulte, o pueda resultar, afectado por la resolución.
Precedentes
Tomo XXV, página 2563. Indice Alfabético. Amparo 2985/27. Pérez Juárez Bonifacio. 5 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXV, página 2563. Indice Alfabético. Amparo en revisión 327/20. Bernal Isabel 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXV, página 893. Amparo civil en revisión 326/20. Rojas Vidal. 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.