Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365727
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 898
ACTUACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 898
Si el Juez las practicó en compañía de su secretario, de acuerdo con lo mandado por ley orgánica respectiva, no quedan viciados de nulidad, porque el secretario no las firme, por omisión que no sea imputable a las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 1481/19. López Juana. 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.