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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 925
ESTADO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 925
Las disposiciones del Código Civil, que establecen que el estado civil de las personas, sólo se comprueba con las constancias respectivas del registro, y que ningún otro documento ni medio de pruebas es admisible, salvo en los casos en que el mismo código previene, deben interpretarse en el sentido estricto de la disposición, cuando existen los respectivos libros del Registro Civil; pero de eso, a pretender que las certificaciones expedidas por los secretarios de los juzgados, de los certificados originales del actas del estado civil, que obran en los expedientes de que conozcan los Jueces, no constituyen la prueba referida, hay una gran diferencia; porque podría darse el caso de que los libros originales y sus duplicados se hubieren perdido o estuvieren rotos o borrados; y entonces, indudablemente las copias de dichas certificaciones tendrán la fuerza probatoria que la ley da a los certificados originales, sin que con ello se viole lo dispuesto en el Código Civil; pues el motivo que dio origen a las disposiciones relativas, fue exigir a todos los habitantes de la República que inscribieran en el registro, los actos de su estado civil, para invalidar la intervención de otros elementos extraños a la autoridad pública.
Precedentes
Amparo civil directo 3830/27. Coppe Margarita P. viuda de. 23 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.