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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 936
DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 936
Si por razón de conflicto entre las leyes de diversas entidades federativas, hubiere duda acerca de cuál es el domicilio del marido, es elemento bastante para determinarlo, que en un juicio haya declarado en dónde lo tenía, si no ha pasado un año desde la conclusión del procedimiento; sin que baste para considerar que el domicilio ha cambiado, el que haya cambiado la residencia, si no consta, de modo alguno, que a ese cambio se ha unido la intención de cambiar el domicilio, y más aún, el domicilio conyugal; y si tampoco existen pruebas de que la mujer se haya negado a cumplir la obligación legal de seguir a su marido o de que se le haya requerido, judicial o privadamente, para que la cumpliera. El hecho de que el marido vaya a trabajar a tal o cual lugar, dejando a su mujer en el domicilio que tenía, no puede determinar, para los efectos de la ley, el cambio del domicilio; es el ánimo de cambiarlo, unido al requerimiento a la esposa para seguir a su marido, lo que debe probarse para que se puede declarar que el domicilio cambió; pues bajo el imperio de una legislación que ha hecho del matrimonio un verdadero contrato civil, la esposa no está en la obligación de adivinar las intenciones de su marido, para que, sin conocerlas, y sin que se hayan hecho de su conocimiento por aquél, deba cumplirlas, pues si alguien está expresamente obligado a una prestación de hecho, para que se le considere en mora, es preciso que se le interpele previamente.
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de México y de Primera Instancia de Guaymas Sonora. 25 de febrero de 1929. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.