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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 936
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 936
Cuando las disposiciones de las Entidades Federativas, cuyos Jueces compiten, estén en conflicto, para resolver la competencia, la Corte deberá ajustarse a los dispuesto por el artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y conforme a dicho precepto, es competente para conocer de un negocio, el juez del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles o de una acción personal.
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de México y de Primera Instancia de Guaymas Sonora. 25 de febrero de 1929. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.