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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 955
COMPETENCIA DE JURISDICCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 955
Cuando las disposiciones de los Estados, cuyos Jueces compiten, están en contradicción, la competencia deber resolverse aplicando las reglas establecidas por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y conforme a éste, la competencia toca al juez del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción personal.
Precedentes
Competencia en materia civil 401/28. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo civil de Valle de Santiago, Guanajuato, y Primero de Primera Instancia de Morelia, Michoacán. 25 de febrero de 1929. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Jesús Guzmán Vaca, Carlos Salcedo, Joaquín Ortega, Juan José Sánchez y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.