Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365738
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 955
LEYES DE PROCEDIMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 955
Si las leyes de procedimientos son posteriores a las leyes substantivas, sus disposiciones deben prevalecer sobre las que contengan dichas leyes, y que se refieren al enjuiciamiento, pues las leyes posteriores derogan a las anteriores.
Precedentes
Competencia en materia civil 401/28. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo civil de Valle de Santiago, Guanajuato, y Primero de Primera Instancia de Morelia, Michoacán. 25 de febrero de 1929. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Jesús Guzmán Vaca, Carlos Salcedo, Joaquín Ortega, Juan José Sánchez y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.