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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 960
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 960
La resolución por la que se declare el estado de quiebra, no da lugar al amparo, porque no es un acto que deje sin defensa al interesado, y, por lo mismo, no está comprendido en la enumeración de las violaciones sustanciales del procedimiento, que hace el artículo 108 de la ley reglamentaria. Tampoco puede considerarse como acto en el juicio, que sea de imposible reparación, porque, aunque trae consigo el aseguramiento de bienes del quebrado, en la sentencia de graduación se tienen que resolver sobre la subsistencia o insubsistencia del estado de quiebra, y, por consiguiente, quedará o no, levantada la ejecución; y el amparo sólo procederá contra la sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de los recursos que la ley concede al fallido, para obtener la revocación del auto de quiebra, antes de que se pronuncie dicha sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Roth Germán. 25 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.