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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 972
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 972
La única moneda que tiene poder liberatorio ilimitado, en nuestro actual régimen monetario, es la moneda de oro, pues la de plata que estableció la ley de 27 de octubre de 1919, se considera como moneda fraccionaria de la oro, y su admisión sólo es obligatoria en un mismo pago, en cantidad no mayor de veinte pesos, y no puede ni siquiera presumirse que en un convenio se aceptó el poder liberatorio ilimitado de la moneda de plata, porque el acreedor haya aceptado sin observaciones, un pago parcial en esa especie.
Precedentes
Amparo civil directo. Salamanca de Gavaldón Magdalena. 25 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.