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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 978
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 978
Para la procedencia del amparo, es indispensable que el acto que le da origen, cause un perjuicio al quejoso. El objeto del juicio de garantías no es hacer una declaración de carácter especulativo, sobre la legalidad del acto reclamado; su finalidad exclusiva es garantizar al individuo o a la persona moral, en el ejercicio de las garantías que otorgan los 28 primeros artículos de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 359/20. Carrasco Miguel. 26 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.