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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 982
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 982
Si en los contratos celebrados durante la circulación fiduciaria, se estableció que se pagaría en moneda de plata, del cuño mexicano, de ello no puede deducirse que se estipuló que el pago habría de hacerse en la proporción de cien centavos plata por cada peso papel. Cuando haya duda sobre las circunstancias accidentales de un contrato, debe resolverse en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Precedentes
Amparo civil directo 851/28. Sodi Guillermo. 26 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.