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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1043
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1043
La declaración que confirma el auto que declara el estado de quiebra, no es recurrible en amparo, éste sólo procede contra sentencias definitivas, y la declaración de quiebra no tiene ese carácter, pues lo relativo a la existencia o inexistencia del estado de quiebra, debe determinarse en la sentencia de graduación, como lo determina el Código de Comercio; y tampoco es acto que pueda quedar comprendido dentro de lo que disponen las fracciones II y IX del artículo 107 constitucional, porque ni trae consigo ejecución de imposible reparación, ni afecta a persona extraña al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1548/24. Iraizos Eulogio. 28 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.