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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1052
ENDOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1052
La propiedad de las letras de cambio se transfiere por el endoso, los requisitos del cual han sido establecidos por el Código de Comercio; y los preceptos de ese ordenamiento, no excluyen la posibilidad de efectuar un endoso al cobro, pues sólo se refieren al endoso traslativo de propiedad. Ahora bien, si el endosante, cumpliendo con los requisitos legales, puede transmitir la propiedad de la letra, con mayor razón puede hacer que el endosatario la cobre por él, y luego le haga efectivo su importe; a este endoso es al que se ha llamado constitutivo de mandato. La libertad de contratar reconocida por nuestra legislación, permite el endoso al cobro, puesto que tiene un objeto lícito, y si se llenan los requisitos legales, no cabe objeción jurídica a semejante convenio. El Código de Comercio, al establecer que la falta de algún requisito, hará que el endoso produzca sólo los derechos y obligaciones que se deriven del contrato celebrado, consideró que además de un mandato, podían existir otras relaciones jurídicas entre endosante y endosatario, sobre los cuales no era conveniente prejuzgar. El endoso al cobro, al dar facultades al endosatario para cobrar la letra de cambio, comprende en aquéllas, las que se derivan de la misma letra; además, no hay duda sobre que es lícito celebrar un contrato por el cual se autoriza a una persona para cobrar a nombre propio lo que se adeuda al mandante; este contrato, teniendo el carácter de innominado, debe regirse por las estipulaciones del convenio relativo, por las reglas generales de los contratos, y por las del contrato particular, con el cual tenga mayor analogía, o sea, con el mandato que, aplicado a actos de comercio, se llama comisión.
Precedentes
Amparo civil directo 3710/27. Salazar L. Germán. 28 de febrero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 423, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 143, de rubro "ENDOSO AL COBRO. SU NATURALEZA JURIDICA.".