Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365750
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1095
CONTRATOS CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1095
Cuando se reclame el cumplimiento del contrato, el precio de la cosa que ha de entregarse o devolverse, es el que tenga el la fecha que señala la sentencia para su propio cumplimiento; pues el precio es menor que cuando el contrato se celebró esto será motivo de una reclamación por perjuicios, y si es mayor , será cargo al vendedor que no cumplió el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 557/28. Bringas Ramón. 1o. de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.