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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1151
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1151
El auto que manda nacionalizar determinados bienes, debe estimarse como una providencia precautoria sui generis, establecida por la fracción VII del artículo 27 constitucional, providencia derivada indudablemente, del principio hacendario: "el fisco no litiga despojado", y como la Corte ha considerado que las providencias precautorias no son de imposible reparación, ya que pueden ser reclamadas en cualquier tiempo, antes de la sentencia definitiva, el amparo que se pida contra ellas debe ser desechado por improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1643/28. Godar Luis. 2 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.