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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1162
MEDIDAS DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1162
Contra las multas que se impongan como medida de apremio por las autoridades judiciales, procede la suspensión previo depósito, porque no se trata de intereses particulares; sino que la sociedad está interesada en que las resoluciones judiciales se cumplan en sus términos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 62/28. Cosío Domingo. 2 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXII, página 1713tesis de rubro " MEDIDAS DE APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".
Tomo XCIX, página 583, tesis de rubro "ARRESTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".
Tomo CIV, página 1098, tesis de rubro " MEDIDAS DE APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE (MULTAS).".