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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1178
HACIENDA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1178
De los antecedentes de nuestra legislación y de las disposiciones categóricas del artículo 502 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que las rentas y bienes de la Federación, están exceptuados de embargo, cuando con él se afectan los fondos dedicados a la atención de los servicios públicos; y las disposiciones relativas, incuestionablemente comprenden a los Municipios, cuyas rentas y bienes, en el Distrito Federal, no son embargables sino en virtud de acción prendaria o hipotecaria; mas tal principio no es aplicable cuando la Hacienda Pública adquiere bienes que reportan gravámenes, sobre todo, cuando la adquisición procede de una herencia, pues entonces los derechos y obligaciones del fisco, son de todo punto iguales a los de los otros herederos, y no puede hacer valer más derechos ni oponer más excepciones, que las que compitieran a su causante; pues nadie hereda sino en cuanto hay bienes, y los de la herencia quedan afectados al pago de las deudas del autor de la sucesión, y pasan al heredero con los gravámenes que reportan; y si el heredero es el fisco, no puede aplicarse, sin violentar su espíritu y su fin, las reglas que establecen privilegios a favor de las rentas públicas.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Hacienda Pública Federal. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.