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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1179
EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1179
La Constitución, al fijar las bases a que debe sujetarse el juicio de amparo, deja comprender que el propósito de los legisladores, fue restringir la procedencia del mismo, a los casos en que el acto reclamado no tuviera un remedio en el procedimiento común, para evitar que el abuso desvirtuara su finalidad; así se estableció que el amparo directo sólo procede contra sentencias definitivas, que llenen determinadas circunstancias, y contra las violaciones substanciales del procedimiento, que dejen sin defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Hacienda Pública Federal. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.