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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1369
MANDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1369
Si una escritura de sustitución de poder se otorga con todos los requisitos que la ley establece, dando fe al notario del testimonio de la escritura de mandato que se sustituye, transcribiendo la cláusula en que se concede la facultad de sustituir, y enumerando las facultades que se otorgan al mandatario sustituto, no puede decirse que el notario expide certificaciones de actos o hechos que no constan en su protocolo, y además, la infracción del artículo 67 de la Ley de Notariado del Distrito Federal, no trae, en este caso, como consecuencia, la nulidad del mandato.
Precedentes
Recurso de súplica 52/28. Moral y Godoy Manuel del. 11 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 806, décima primera tesis relacionada con la jurisprudencia 283, de rubro "SOCIEDADES. MANDATARIOS.".