Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365786
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1387
COMPETENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1387
En el amparo, la substanciación de las competencias, debe sujetarse a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 35 de la ley reglamentaria, y los Jueces de Distrito están facultados para apreciar si deben declararse o no incompetentes.
Precedentes
Queja en amparo civil 3/29. Osorio Teresa C. viuda de. 11 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.