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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1395
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1395
Las violaciones cometidas en el curso de los procedimientos, para llevar a cabo el remate de bienes embargados, no deben juzgarse sino hasta que se aprueba en definitiva; pues de otra suerte; sería imposible llegar hasta la venta de los bienes, demorándose indefinidamente la ejecución de las sentencias, con notorio perjuicio de la administración de justicia; sin que pueda alegarse que tal teoría pugna con lo mandado por la fracción IX del artículo 107 constitucional, porque al reclamar los actos que proceden al remate, lo que se reclama es el remate mismo, que no tiene eficacia jurídica sino hasta que se aprueba por resolución que causa estado, y, además, durante los procedimientos se puede hacer uso de todos los derechos que la ley concede, para que la almoneda se verifique con total apego a la ley misma; pudiéndose, en último término, apelar del auto que apruebe o desapruebe el remate; por todo lo cual, el amparo es improcedente contra los repetidos procedimientos que preceden al remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión. García Alvarez Toribio, sucesión de. 12 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.