Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1399
SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1399
Tanto nuestra legislación mercantil, como los códigos civiles que rigen en la República, han aceptado en materia de personalidad moral, la teoría de la ficción, consagrando expresamente el principio de que toda sociedad comercial, constituye una personalidad jurídica distinta de la de los asociados; de suerte que las obligaciones que se contraígan a favor de la sociedad, no pueden estimarse contraídas a beneficio de los socios en particular, aun cuando se trate de una sociedad en nombre colectivo, pues la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios, no llega hasta confundir a éstos con la sociedad, ni el patrimonio social con el patrimonio de los individuos. La responsabilidad solidaria está sujeta a condiciones que pueden impedir hasta que llegue a exigirse.
Precedentes
Amparo civil directo 2797/28. Sociedad "Roces Hermanos". 12 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 802, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 283, de rubro "SOCIEDADES ANONIMAS.".