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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1406
DIVORCIO VOLUNTARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1406
La situación de los hijos no puede regirse, en los casos de divorcio voluntario, por las disposiciones legales que se refieren al divorcio necesario, puesto que la misma ley señala un procedimiento especial, para que de antemano se fije, por acuerdo de los cónyuges, la situación de los hijos, pudiendo el Juez que conoce del divorcio, hacer las modificaciones que crea oportunas al convenio, previa audiencia del Ministerio Público, y cuidando de que no se violen los derechos de los hijos o de terceras personas.
Precedentes
Amparo civil directo 2877/28. Requénez Ignacia. 12 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.