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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1406
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1406
Como la apreciación de temeridad que da lugar a la condenación en costas, es facultad soberana del juzgador, con dicha apreciación no pueden violarse garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 2877/28. Requénez Ignacia. 12 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.