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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1412
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1412
No es motivo para cancelar sin forma de juicio la inscripción en el Registro Público, de una operación de compraventa, el que dicha inscripción sea posterior a la de un embargo trabado en la finca relativa; puesto que los gravámenes que reporta un predio, no pueden ser obstáculo para que se adquiera la propiedad del mismo, y la ley reconocer el derecho de vender y hacer toda clase de transacciones sobre derechos litigiosos; y dicha inscripción de compraventa no está sujeta a las eventualidades del juicio seguido entre el embargante y el primer propietario, si a él es extraño el comprador; pues para que a éste puedan obligarle las determinaciones que se dicten en el juicio, es indispensable que se le haga saber en forma, su existencia, y que en él se le tenga como parte; y el remate y adjudicación a favor del embargante, no surten efectos contra tercero, sino desde el momento en que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, y para llevar a cabo esos remates y adjudicación, a quienes debe citarse, es a quien aparezca como propietario del inmueble, en el momento de verificarlos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 41/28. Sepúlveda Crescenciano. 12 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.