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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1433
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1433
Conforme a la legislación de San Luis Potosí, las notificaciones hechas en la casa señalada por los litigantes, son válidas, mientras no designen otro domicilio en el mismo lugar del juicio; y mientras dichas notificaciones no se invaliden por sentencia ejecutoria dictada en el procedimiento respectivo, debe reputarse como legales, sin que contra la forma en que se hicieron pueda concederse el amparo, a menos de que previamente, se haya dilucidado su legalidad ante los tribunales del orden común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2206/26. Gómez Gordoa Arturo. 13 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.