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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1438
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1438
Cuando existe un embargo anterior a la declaración de quiebra, los bienes embargados deben continuar en secuestro, y no entran a formar parte de la masa de la quiebra, ni el Juez del concurso puede dictar acerca de ellos, resolución alguna que modifique o altere en cualquiera forma la situación jurídica creada por el secuestro a que estén sujetos. El depositario y el embargante de bienes en ejecución de sentencia, habrán de continuar el secuestro, y el juicio en que aquél se hizo, ante el Juez que de éste conoció, y los bienes embargados no forman parte de la masa de la quiebra, ni les afectan las resoluciones dictadas en el juicio de concurso, y el embargo subsiste dentro del juicio respectivo, entretanto no se pronuncie una resolución concreta que lo invalide; por tanto, dichos depositarios y embargante, no resienten perjuicio alguno por las resoluciones meramente declarativas que se dicten en el juicio de quiebra, y que se refieren a cosas que no están dentro de la masa; y aunque se trata de bienes de la quiebra, la resolución declarativa del Juez, estando supeditada a la determinación de la junta de acreedores, no tendría el carácter de irreparable, que es requisito indispensable para la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2202/28. Sociedad "Coldwell y Bonastre". 13 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.