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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1447
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1447
La cosa juzgada no tiene fuerza contra quienes no han sido parte en el juicio respectivo, puesto que el artículo 14 constitucional declara que a nadie puede privársele de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio en el que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento; y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito declara que serán nulas las notificaciones hechas en forma distinta de la prevenida por ese ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1171/27. González de García María de los Angeles. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José Sánchez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.