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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1446
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1446
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito, sólo fija dos condiciones para admitir las demandas: primera, que sean formuladas con claridad, y segunda, que se acomoden a las reglas establecidas. La obligación del Juez, mientras no llegue el momento en que debe resolver, con arreglo a las leyes, es sólo la de cuidar que el procedimiento esté conforme con las disposiciones de la ley adjetiva, y todas las defensas para impedir el curso de la acción, para destruirlas, no le están encomendadas sino hasta después de la citación para sentencia, época en la cual está autorizado para decretar diligencias para mejor proveer; sin que valga decir que el respeto a la cosa juzgada, autoriza a los Jueces para rechazar de plano una demanda, porque nuestra ley procesal declara que contra la cosa juzgada no se admite recurso ni prueba de ninguna especie, salvo en los casos expresamente determinados por la ley; de donde se deduce que la prohibición no es absoluta, y la ley sustantiva declara que la sentencia ejecutoria hace plena fe contra todos, aunque no hayan litigado; pero si alguno probare que estaba absolutamente impedido para salir al juicio, se le admitirá probar contra ella, mas se tendrá como buena la sentencia anterior, y surtirá sus efectos hasta que recaiga otra que la contradiga y cause ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1171/27. González de García María de los Angeles. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José Sánchez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 318, tesis 110, de rubro "COSA JUZGADA, INEXISTENCIA DE LA.".