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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1458
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1458
Aun cuando el arancel de 12 de febrero de 1840 no es una ley, si su vigencia no ha sido objetada por las partes, debe tenerse en cuenta lo que dispone sobre que, cuando no haya conformidad de los litigantes, sobre el monto del importe de los honorarios por los alegatos, el tribunal los regulará; y el uso de esa facultad no puede considerarse que constituya violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 441/20. Dumaine Salvador. 13 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.