Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365805
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1459
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1459
La sola disposición del artículo 147 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, da a entender que los tribunales tienen facultad discrecional para fallar lo que estimen justo, es decir, de acuerdo con los dictados de su conciencia, en lo relativo a costas, y la conciencia es un elemento subjetivo que no puede sustituirse por el de las terceras personas, aun cuando se trate de los tribunales competentes para conocer del juicio de amparo; por tanto, la amplitud del arbitrio que a los Jueces concede la ley, en esta materia, es suficiente para establecer que el ejercitarlo, no pueden violar garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 441/20. Dumaine Salvador. 13 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.