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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1459
COSTAS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1459
El hecho de que en una transacción, una de las partes se compromete a cubrir a otra, todos los gastos y costas, no puede entrañar el que se le obligue a pagar, sin discusión, aun los gastos innecesarios, sino de que está obligada en una proporción racional y dentro de los límites de la equidad y de la ley, y la autoridad judicial que dicte una resolución en materia de costas, no está obligada forzosamente a condenar en todo lo que diga haber erogado en el juicio, la parte que obtuvo, aun cuando algunos gastos se refieran a diligencias o medios de prueba que se estimen innecesarios, sino que debe fallar lo que estime justo, teniendo en cuenta la importancia del negocio en que las costas se causaron.
Precedentes
Amparo civil en revisión 441/20. Dumaine Salvador. 13 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.