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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1467
APELACION RECHAZADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1467
Si se declara inadmisible un recurso de apelación, los actos de ejecución por parte del Juez de primera instancia, no son consecuencia inmediata de la resolución del tribunal de segunda instancia que rechazó el recurso, sino del fallo pronunciado en primera instancia, y por lo mismo, dichos actos no pueden ser materia de la suspensión, en el amparo que se pida contra el fallo que denegó el recurso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3836/28. Condon viuda de Méndez Tita, sucesión de. 13 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.