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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1499
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1499
En la sentencia de amparo que se pida contra el auto que revoque el de declaración de quiebra, no deben examinarse los créditos que motivaron la quiebra, sino sólo si al revocar el auto se violaron las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4456/26. Campuzano Gabriel. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.