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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1498
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1498
Las ejecutorias de esta Suprema Corte sostienen que la declaración de quiebra no es acto meramente declarativo, sino generador de actos de ejecución, que tienden al aseguramiento de los bienes del concurso, pero no porque aún no se hayan llevado a cabo esos actos de aseguramiento, y de que, por lo mismo, sea susceptible de suspenderse el acto que declara la quiebra, por no constituir un estado jurídico, se puede decir que la personalidad del síndico no existe, pues esta nace con su nombramiento que, mientras no sea revocado, le da aquella personalidad aun cuando por cualquiera circunstancia esté impedido para ejercitar los actos a que se refieren los artículos 1433, 1435 y 1436 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4456/26. Campuzano Gabriel. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.