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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1530
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1530
Contra las resoluciones dictadas en los juicios de nacionalizaciones de bienes, promovidos por el Ministerio Público Federal, es improcedente conceder la suspensión, porque esto equivaldría a entorpecer la aplicación del artículo 27 constitucional, en la que están interesados la Sociedad y el Estado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Kernan Rosa y coagraviado. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.