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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1536
MINUTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1536
Las minutas no tienen exclusivamente, los efectos limitados de dar derecho a exigir que se eleven a escritura pública, sino que, como documentos pasados ante la fe de un notario, prueban plenamente los hechos en ellas consignados, y por lo mismo, es legal admitirlas como medio indubitable de prueba, para comprobar esos hechos ante los tribunales, máxime, si ninguna de las partes los arguye de falsedad.
Precedentes
Amparo civil directo 3291/23. Tapia Vicente. 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.