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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1546
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1546
No es motivo de improcedencia del amparo que se pida contra un remate, que se haya otorgado la escritura respectiva de adjudicación y que se haya dispuesto del dinero que se dio como precio del remate, pues tales hechos no consuman irreparablemente el acto, ya que el efecto de la sentencia de amparo, será volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación, y los actos posteriores a ella, y que se hayan tenido por objeto la ejecución del remate, no podrán tener ningún efecto legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 107/20. Euán Molina Eutimio y coagraviados. 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.