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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1552
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1552
Si en el curso del juicio se aplica una ley que no es norma de procedimiento, y con ello se irroga un perjuicio irreparable dentro del juicio, el caso se encuentra dentro de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y no son de aplicarse las reglas que se han establecido para sobreseer cuando se reclaman violaciones substanciales del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4493/27. López Revueltas Juan, sucesión de. 15 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.