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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1564
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1564
Para que las violaciones de procedimiento puedan dar lugar al amparo, es requisito indispensable que dejen privada de defensa a la parte que las reclama, sin que pueda objetarse que el precepto constitucional que tal exige, sólo se refiere al amparo directo, porque hay mayoría de razón para aplicarlo a los juicios de amparo promovidos ante los Jueces de Distrito que, en lo general, tienen menor importancia, en cuanto al caso que pueda ventilarse en ellos; y la redacción del artículo 107 constitucional, de modo claro, deja comprender que el propósito del legislador, al fijar las bases a que debe sujetarse el amparo, fue restringir la procedencia del mismo, a los casos en que el acto reclamado no tuviera remedio en el procedimiento común, pues la finalidad del juicio de garantías no es resolver teóricamente sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de las autoridades, sino proteger al individuo o a la persona moral, en el goce de las garantías que les otorgan los veintiocho primeros artículos de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 504/20. Compañía Minera de "San Juan Taviche". 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.